Derechos y deberes de las personas asistidas
Derechos de las personas asistidas
En nuestro centro estamos comprometidos con las personas a las que asistimos. Para nosotros sus derechos, valores y dignidad son tan importantes como su salud. La Orden asume los derechos reconocidos o proclamados, y –desde la perspectiva de una asistencia integral– resalta los siguientes en la Carta de Identidad de la Orden Hospitalaria (5.1.2) y señala también los deberes:
1. Confidencialidad. La confidencialidad comprende tres valores íntimamente relacionados en la relación asistencial: la intimidad, el secreto y la confianza. El respeto a las personas exige el respeto a la intimidad o privacidad del paciente o de la persona asistida, es decir, aquella esfera particular en que uno mismo se despliega ante sí, se reconoce, afirma y vincula a la propia identidad.
La obligación del secreto, coexiste con el deber de desvelarlo cuando no hay otra manera de evitar el daño injusto de otra persona y/o de la sociedad, por ejemplo para evitar el contagio u otro mal que amenace a la colectividad.
2. Veracidad. El derecho del enfermo o de la persona asistida a conocer la verdad corre paralelo con el del mismo al secreto. Ambos derechos se complementan y prestan el más firme apoyo a la necesaria confianza en el profesional de la salud.
En principio debe considerarse prioritario el derecho a conocer la verdad sobre el estado de su salud por parte del enfermo o de la persona asistida, pero no a costa de lo que a él le conviene como persona.
El titular del derecho a conocer la verdad es el propio enfermo o la persona asistida, siempre que sea adulto y dueño de sí. Cuando no es capaz de asumir la propia responsabilidad por no haber alcanzado la madurez necesaria, o por cualquier otra causa, la información requerida debe comunicársele a quien deba o pueda tomar decisiones en su nombre, a modo de fiduciario, interesado como el que más en el bien del paciente o del asistido. Si éste fuese capaz, sólo se le debe decir a los familiares y allegados aquello que él desearía comunicarles, según nuestro criterio razonable.
3. Autonomía. La valoración y el respeto de la autonomía, sobre todo en el ámbito sanitario, es una conquista de la modernidad.
El “paciente post-moderno” es consciente de sus derechos, entre los cuales está el derecho a la vida y el derecho a la tutela de la salud, siendo estos prioritarios. Además es consciente de que es el único titular de estos derechos cuya defensa no puede delegar a otros, por lo menos mientras tenga uso de razón.
Es evidente que la superación de las posturas de paternalismo vs. contractualismo deberá llevar a una auténtica alianza terapéutica en la que el médico coopera con el paciente, para realizar su mayor bien, respetando las elecciones de cada uno. Para que todo esto se pueda llevar a cabo de la mejor forma posible es fundamental entender lo que es la autonomía del paciente.
Es evidente que estos criterios que conciernen la autonomía del paciente o de la persona asistida se realizan concretamente en el consentimiento al acto médico tanto si es diagnóstico como si es terapéutico. Es fundamental que todos los profesionales sanitarios entiendan que la demanda de consentimiento no es un procedimiento legal para salvaguardar al médico, sino un derecho del paciente o de la persona asistida y, como tal, conlleva un deber ético específico por parte de los mismos profesionales.
4. Libertad de conciencia. El derecho a la libertad de conciencia, descrito en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, forma parte de la mayoría de las Constituciones de los Estados modernos y es exigido por la autocomprensión de su existencia como don y como proyecto que se tiene que realizar. Todo hombre, por tanto, tiene derecho al respeto de su pensamiento, de sus opciones filosóficas, ideológicas, políticas y culturales, con la condición que no perjudiquen los derechos humanos fundamentales. Ello adquiere una importancia particular en la actualidad, frente al multiculturalismo y a la multiplicidad de opciones éticas de la sociedad contemporánea.
Este ámbito se refiere en especial a la dimensión religiosa de la existencia. En este caso hay que recordar que la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II empieza precisamente afirmando que “la persona tiene derecho a la libertad religiosa”.
Deberes de las personas asistidas
Frente a los derechos del enfermo y de las demás personas asistidas, desde la reflexión bioética y la práctica, están los deberes de estas personas.
1. Respeto a la institución y sus principios. Los Centros de la Orden Hospitalaria son estructuras confesionales católicas. Precisamente por ello su misión, que es una expresión de la misión universal de la Iglesia, se dirige a todos, sin ninguna discriminación ética, ideológica o religiosa. Sin embargo, al mismo tiempo, también las personas que no comparten la fe católica o los principios inspiradores de la actividad asistencial inspirada por la misma, tienen el deber de respetar el espíritu que anima dichas estructuras.
2. Respeto a los profesionales sanitarios. El personal sanitario que, en sus diversos niveles, asiste al enfermo, tiene derecho a ser respetado en su profesionalidad, en su dignidad, en su decoro, en su trabajo, sobre todo cuando éste es particularmente gravoso en razón del peso que implica. Por tanto, éste tiene el deber de respetarlo, consciente de que en todo caso se está dedicando al cuidado de su persona, que necesita asistencia. En dicho sentido, precisamente la estima y la comprensión por parte del enfermo o de la persona asistida podrán ayudarle a vivir su trabajo de manera más humanizadora.
3. Respeto a los pacientes y a las personas asistidas. El enfermo o la persona asistida no utiliza para él solo la estructura sanitaria y, por tanto, tendrá que tener en cuenta a los demás enfermos o demás personas asistidas que la comparten con él. Con dicho fin tendrá que evitar molestarles en los momentos en que descansan y, en especial, durante las horas nocturnas, compatiblemente con las exigencias de la terapia.
4. Respeto al enfoque clínico. La relación terapéutica entre el profesional sanitario y el paciente o la persona asistida se sirve de una serie de instrumentos clínicos de distintos tipos: entrevista, exámenes de laboratorio, diagnóstico por imágenes, etc. Al hacerlo, el paciente o la persona asistida debe colaborar plenamente con quien cuida de él, practicando comportamientos diligentes, y, por tanto: llevando siempre consigo la documentación clínica anterior, cuidando su conservación (sin romperla, mancharla, etc.); no ocultándola para ver si el médico consigue orientarse aun sin ella; no poniendo en el mismo plano la relación con el médico y la relación con Internet, donde puede que se haya documentado; realizando diligentemente las prescripciones terapéuticas.
5. Respeto a las estructuras. El enfermo o la persona asistida justamente pretende que la estructura hospitalaria en la que se encuentra sea “hospitalaria”, que los locales estén limpios y sean acogedores, que los servicios sean funcionales, que haya espacios para los familiares, etc.